Derecho del Turismo en las Américas

78 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS más compensados y, sobre todo, sin costes irreparables ni para la actividad turís‑ tica de futuro ni para los entornos ambientales y culturales. En ocasiones, aplicar políticas semejantes provocarán fuertes resistencias tanto en el propio poder público, que ha de temer por la pérdida a corto plazo de unas cifras que han sido su soporte durante muchos años, como en un sector privado, que nunca verá con satisfacción una limitación de sus ganancias. Por ello, será necesario tanto apelar a la necesidad de ejercer un poder público ligado al interés general, como a la inteligencia para compensar los posibles perjuicios que se puedan compensar. Como en casi todo, el actuar público en materia turística ha de ser el resultado de sutiles y complejos equilibrios. La diferencia quizá radique tanto en la potente transversalidad de la política turística, como en el mayor peso que el futuro posee en una adecuada política turística en relación con sectores que viven más apega‑ dos a necesidades y contingencias del presente. Junto a ello, la inmadurez está también ligada a una mala delimitación del concepto de turismo. Una característica que necesariamente tiene efectos tanto sobre la gestión como sobre la ordenación de la actividad turística. Desde anti‑ guo se viene utilizando tanto por los ordenamientos nacionales, como por los textos internacionales un concepto excesivamente amplio que identifica turismo con ocio. Desde esta identificación, la normativa turística se diluye y el derecho del turismo entendido como unidad conceptual pierde fuerza. Por ello, pienso que sería útil abordar la tarea de redefinir el turismo, al menos a efectos deslin‑ dar, con la mayor claridad posible, la acción pública sobre el mismo y, en consecuencia, la normativa turística. Ello me parece especialmente importante a la luz de las nuevas corrientes sociales y culturales. Es fácil percibir que la noción de desplazamiento, central en la concepción tradicional del turismo, es hoy sus‑ tancialmente distinta cuantitativa y cualitativamente a lo que fue en el pasado. El hecho de que hoy el desplazamiento, por muchos motivos, sea algo habitual, desnaturaliza normas, estadísticas y políticas que no distinguen y que continúan asociadas a la definición de turismo según la cual el turismo comprende las acti‑ vidades desarrolladas por las personas en el curso de su viaje y de su estancia en un lugar situado fuera de su entorno habitual durante un periodo no superior a un año, a efectos de ocio, profesionales o de otro tipo 4 . Desde luego, no es un 4 Esta es la definición de turismo utilizada por la Organización Mundial del Turismo y, en general, la más aceptada (ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL TURISMO, Recomendaciones sobre estadísticas turísticas “Docu‑ mentos estadísticos”, 1993). Las normas no suelen definir con frecuencia el turismo, aunque incluyan conceptos estrechamente vinculados como el de actividad turística. Entre las que incluyen esa definición, Art. 5.a, de la Ley 20423 del sistema institucional para el desarrollo del turismo de Chile y 2.a.

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