Derecho del Turismo en las Américas

Transversalidad y Realidad del Derecho Público del Turismo 81 concepto de empresa turística o el concepto de Administración turística, en rela‑ ción con el cual se hace indispensable fijar criterios que fijen la que ha sido calificada por el profesor Bermejo como administración peregrina 6 . Por supuesto, nada puede hacer olvidar que el turismo sigue siendo ante todo un poderoso instrumento de desarrollo económico y, sobre todo, que desde el realismo que debe acompañar el análisis teórico, sigue siendo así como lo ven en primer lugar los responsables de definir la política turística. Pero en todo caso, lo que sí debe provocar la multifuncionalidad aludida es una reflexión sobre el futuro y las posibilidades de la actividad turística desde presupuestos diferentes. 2. UN CONTEXTO EN CAMBIO A. La renovación de los textos internacionales sobre turismo Como se ha indicado, desde la década de los noventa es común afirmar que el turismo se encuentra en un profundo proceso de cambio 7 . Sobre algunos aspec‑ tos generales delmismo y sus consecuencias, ha habido ya ocasiónde pronunciarse. En las páginas que siguen se analizará de manera más detenida algunas cuestio‑ nes concretas que se estiman poseen una especial relevancia en el subrayado proceso de transformación de la política turística. Una circunstancia sobre la que no se ha llamado suficientemente la atención es la de la importancia de los textos internacionales referidos al deber ser de las políticas turísticas y, en general del comportamiento de todos los implicados en la actividad turística. No se trata tanto de que, como es evidente, la política turís‑ tica esté afectada por los compromisos internacionales adoptados por los Estados, 6 Precisamente por su dinamismo, la Administración turística sigue siendo una materia de interés para la doc‑ trina y, precisamente por ello se ha dedicado a esta cuestión un capítulo de la presente obra. Significativos de su evolución son los Art. 60 y ss. de la Ley 3/1998 de Turismo de la Comunidad Valenciana, el art. 66 de la Ley 13/2002, de Turismo de Cataluña o la creación en Andalucía de la Oficina de la Calidad del Turismo de Andalucía (Regulada por Decreto 150/2005, de 21 de junio). La existencia de una potente y singular administración turística es también común en la normativa iberoamericana, con instituciones diversas como el Comité Interministerial de Facilitación Turística (Arts. 3 y ss. de la Ley 25997 Nacional de Turismo de Argentina); el Ministerio de Turismo Nacional, (Art. 7 Ley Orgánica de Turismo de Venezuela); el Comité de Ministros del Turismo (Arts. 7‑12 de la Ley 20423 del sistema institucional para el desarrollo del turismo de Chile); o el Instituto Hondureño de Turismo (Art. 1 de la Ley 103/93, de la República de Honduras). 7 Así, J. FERREIRA FERNÁNDEZ y A. NOGUEIRA LÓPEZ, Turismo y ambiente: legislación autonómica y nuevas técnicas para un desarrollo sostenible, RArAP 13, 1998, p. 345. Los mismos autores recuerdan como la doctrina advertía que los cambios en la demanda, las nuevas opciones tecnológicas y la necesidad de preservar el entorno cultural y medioambiental, se convertían en circunstancias decisivas del cambio en la actividad turística (p. 346).

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