Derecho del Turismo en las Américas

82 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS como el hecho de que abundan textos de naturaleza específicamente turística y que estos han ido ganando sustantividad en los últimos años. Y, como resulta inevitable, poco a poco, los principios y conceptos que se formulan en los textos o declaraciones internacionales van contagiando las políticas y legislaciones nacionales. Por ello, parece conveniente subrayar alguno de los extremos más significativos de los mismos. Una aproximación siquiera meramente indicativa, como la de estas líneas, debe comenzar por el Artículo 24 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que establece que todas las personas tienen derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas. Si bien no es posible extraer, de este precepto, alguna nota informativa para la política turística, no puede desdeñarse su impor‑ tancia en tanto que constituye la premisa de cualquier actividad turística moderna. En efecto, superado el tiempo en el que los desplazamientos fuera del lugar de residencia se encontraban limitados a motivaciones religiosas o eran privilegio de una muy reducida minoría, va a ser una nueva consideración del ocio y del descanso como derecho lo que propicie el desarrollo del moderno turismo. Y debe destacarse la importancia de esta afirmación, ya que la ligazón entre turismo y ocio y tiempo libre llega hasta nuestros días, de forma que tam‑ bién los muy significativos cambios acaecidos, y por acaecer, en la organización del trabajo y en la forma de disfrutar el tiempo libre, van a marcar las tendencias próximas de la actividad turística. Si se desea establecer un punto de partida para la elaboración de una doctrina internacional sobre el deber ser turístico, debería tomarse como referencia la fecha de 1980, año en el que la Organización Mundial del Turismo convoca una “Asamblea General”, en Manila, para “esclarecer la naturaleza auténtica del turismo en todos sus aspectos y la función que el turismo está llamado a desem‑ peñar en un mundo dinámico”. Como se observa, desde el enunciado de sus intenciones estaba claro que se deseaba perfilar un nuevo manual de instruccio‑ nes sobre el turismo. Pasados los años de consolidación del fenómeno turístico al hilo del resurgimiento económico de la posguerra, era preciso avanzar un paso más e interrogarse por su naturaleza y funciones. De acuerdo con este plantea‑ miento, en esta Conferencia se fijaron varios principios entre los que destacan: a) La dimensión humana de la actividad, otorgando el correspondiente protago‑ nismo a la incidencia de la actividad turística en el hombre; b) Como consecuencia natural de lo anterior, el carácter instrumental del turismo para lograr la mejora de la calidad de vida de los pueblos; c) Finalmente, la consideración del turismo

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