Derecho del Turismo en las Américas

812 DERECHO DEL TURISMO EN LAS AMÉRICAS En la época, la Ley pretendía reglamentar ampliamente los requisitos profe‑ sionales que debían tener los presidentes, gerentes y directivos de agencias de viaje 5 , empresas de transporte y establecimientos hoteleros 6 , así como las condi‑ ciones, deberes y derechos que deberían respetarse en la prestación del servicio turístico 7 ; sin embargo, la Corte Constitucional tomó esta Ley como inconstitu‑ cional, sancionando los aspectos más importantes de dicha imposición 8 . Desde entonces, el trámite de la licencia de trabajo turística, excluyendo los menores de edad y los extranjeros, no residentes en el país, debía tramitarse ante el Consejo Profesional de agentes de viaje y turismo 9 . Las principales funciones de este Consejo fueron: 1) colaborar con el Gobierno Nacional, para el estudio y establecimiento de requerimientos acadé‑ micos curriculares, adecuados para la óptima formación profesional del Agente de Viajes y Turismo; 2) el estudio y la aprobación de la matrícula profesional turística; 3) redactar el proyecto de decreto del Código de Ética Profesional del Agente de Viajes y Turismo. Además, como competencia de disciplina se le asig‑ naron las de recibir las denuncias sobre cualquier irregularidad en el ejercicio de la profesión del Agente de Viajes y Turismo, así como la de cooperar con la Asociación Nacional de Agencias de Viajes y Turismo (ANATO), en el estímulo y desarrollo de la profesión y el mejoramiento económico y social de los profe‑ sionales del ramo. También la Comisión debía servir de unidad promotora y orientación de las investigaciones científicas en el sector turístico y dictar su propio reglamento, estructurar su funcionamiento; y finalmente 4) fijar sus nor‑ mas de financiación y establecer sus instancias administrativas. Estas competencias iban hasta aplicar las sanciones de amonestación, suspensión y cancelación de la matrícula, sin perjuicio de las sanciones contempladas por otras disposiciones. Años más tarde, con el crecimiento de la economía turística, el gobierno nacional trata de regular la actividad del turismo, mediante una obligación que se les impone a los operadores de turismo, al momento de seguir códigos de ética para que los agentes de viajes ajustaran sus actos de vida profesional a cánones de 5 Ver Decreto 502 de 1997 y los Artículos 2.2.4.3.1.1 al 2.2.4.3.2.9 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015. 6 Ver Decreto 1076 de 1997 y los Artículos 2.2.4.4.1.1 al 2.2.4.4.4.0 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015. 7 Ver Decreto 1076 de 1997 y los Artículos 2.2.4.4.4.1 al 2.2.4.4.9.4 del Decreto 1074 del 26 de mayo 2015. 8 Corte Constitucional, Sentencia C‑ 697 de 2000. 9 Consejo de carácter público, integrado por los ministros de educación y de Desarrollo económico, el Gerente de la Corporación Nacional de Turismo, un representante de las Facultades de Educación Superior, el presidente de la Asociación Colombiana de Agencias de Viaje y Turismo ANATO y un representante de las instituciones de educación técnicas y tecnológicas.

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