Derecho del Turismo en las Américas

Legislación Turística en Colombia 813 comportamiento que dignificaran la profesión 10 . En ese sentido, el agente de viajes era sometido a unos parámetros de ejercicio profesional dignos, que obli‑ gaban a los intervinientes a respetar las normas establecidas en la Constitución, aquellas regidas por las Convenciones Internacionales y, las Leyes de la República Colombiana 11 . De esta manera su actividad se entendía como de interés público, por lo tanto, debía actuar de acuerdo con los postulados de la moral, la buena fe, la diligencia y la eficacia para la prestación del servicio, procurando la defensa de los intereses del usuario turístico. La entidad encargada de regular estos códigos de comportamiento era entonces de manera exclusiva el Consejo Profesional de Agentes de Viajes y Turismo. Además, en estas primeras reglamentaciones, el gobierno nacional hizo esfuerzos importantes para descentralizar su administración 12 . Lo que obligaba al Ministerio de Desarrollo Económico a formular políticas de planeación en armonía con los intereses regionales y territoriales de los lugares que desarrolla‑ ban actividad turística en el país 13 . De acuerdo con el Artículo 339 de la Constitución Colombiana de 1991, este Ministerio debía incluir, en el Plan de Desarrollo Nacional, el Plan sectorial de turismo, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación y las entidades territoriales, para expedir una Ley en el Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) 14 ; con el fin de regular, de forma integrada, general y a largo plazo, toda la actividad de turismo del territorio nacional. Con esta Ley, los entes territoriales quedaban en la obligación de construir sus planes sectoriales de desarrollo turístico. Esta integración se dirigía a consti‑ tuir el llamado “Sector Turístico”, compuesto por representantes oficiales del gobierno: a) el Ministerio de Desarrollo social, con entidades adscritas y vincu‑ ladas a este ministerio, además las entidades territoriales conocida como Prosocial, y otras entidades públicas que tuvieran asignadas funciones en la actividad turís‑ tica; b) el sector mixto, integrado por el Consejo Superior de Turismo, el Consejo de Facilitación Turística y el Comité de Capacitación Turística; y c) el sector privado, integrado por los prestadores de actividades turísticas, las asociaciones 10 Decreto 1095 de 1994. 11 Especialmente la Ley 32 de 1990 y las disposiciones de IATA. 12 Ley 300 del 26 de julio 1996. 13 Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (s. f.). Desarrollando sectores de clase mundial. Resumen Ejecutivo. En: http://www.mincomercio.gov.co/econtent/documentos/. 14 Consejo Nacional de Política Económica y Social. Ver Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONPES) Política de transformación productiva: Modelo de desarrollo sectorial y postura estratégica. Bogotá. Departamento Nacional de Planeación. 2010.

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