Derecho del Turismo en las Américas

Tributos que Gravan el Turismo en Colombia 853 d) Arrendadores de vehículos; e) Oficinas de representaciones turísticas; f ) Usuarios operadores, desarrolladores e industriales en zonas francas turísticas; g) Empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compar‑ tido y multipropiedad; h) Establecimientos de gastronomía, bares y negocios similares calificados por el gremio respectivo como establecimientos de interés turístico; i) Guías de turismo; j) Empresas captadoras de ahorro para viajes y empresas de servicios turísticos prepagados; k) Establecimientos que presten servicios de turismo de interés social; l) Empresas que presten servicios especializados de turismo, contemplados en el título IV de esta Ley; y m) Los demás que el Gobierno Nacional determine. El registro tiene vigencia anual y deberá renovarse cada año entre el 1 de enero y el 30 de abril 3 y se deben reportar los cambios que ocurran en la naturaleza jurídica o características del prestador del servicio. Estos registros no tienen ningún costo. 3. IMPUESTOS ESPECIALES A LOS PASAJEROS NACIONALES Y EXTRANJEROS EN COLOMBIA 3.1. Impuesto de salida Norma establecida por la Ley de Crecimiento Económico – Ley 2010 de 2019 Art. 127. – Modifíquese el Artículo 23 de la Ley 679 de 2001, el cual quedará así: Art. 23. – Impuesto de salida . Los nacionales y extranjeros, residentes o no en Colombia, que salgan del país por vía aérea, cancelarán el valor correspondiente a un dólar de los Estados Unidos de América, o su equivalente en pesos colombianos, al momento de la compra del tiquete aéreo . Dicho recaudo estará a cargo del ICBF, y su destino será la financiación de los planes y programas de prevención y lucha contra la explotación sexual y la pornografía con menores de edad. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. 3 Artículo 11 Decreto 2074 de 2003.

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