Wine Law
17 Si en el Reglamento horizontal, la diferencia entre ambas figuras en cuanto al vínculo cualitativo con el origen geográfico es de matiz, en el Reglamento de la OCM del vino esta distinción aún se difumina más 26 . Vimos también más atrás que el gran contraste entre ellas se situaba en que la denominación de origen requería que todas las fases de producción tuvieran lugar en la zona geográfica definida, mientras que en una indicación geográfica bastaba con que una de ellas se realizase en la zona en cuestión; pues bien, si en el Reglamento del vino la uva debe proceder en un 85% de esa zona y en esta deben, necesariamente, elaborarse los caldos 27 , la pregunta obligada es si permitir una importación del 15% de la materia prima, el admitir un cruce de especies dentro del mismo género de vid y una no siempre fácil interpretación de la intensidad del vínculo geográfico justifican esta duplicidad de figuras tutelares. En definitiva, si más atrás rompí una lanza a favor de la opción del legislador europeo de diferenciar entre denominaciones de origen e indicaciones geográficas, con la redacción de la normativa vitivinícola sobre estas figuras habrá de concluirse que, si tan inconsistente es la distinción, no compensa su establecimiento. Cabe plantearse si la mejor opción no hubiera sido o negar para el vino el recurso a la categoría de la indicación geográfica, o respetar la solución horizontal definitoria del Reglamento de 2012: entre otras cosas (por ejemplo, se adivinan problemas prácticos no pequeños), porque con la opción legislativa asumida para el vino se está desfigurando alegremente un concepto de indicación geográfica que la lógica aconsejaba consolidar. 26 En el Reglamento horizontal, en el caso de indicaciones geográficas habrá de atribuirse al origen geográfico “una cualidad determinada, una reputación u otra característica” del producto. Ahora, para las indicaciones vínicas, se sustituye “cualidad” por “ calidad ”, como en la denominación de origen, lo que contribuye a diluir la distinción. 27 Adviértase en este punto que la propuesta de nuevo Reglamento de la OCM del vino que la Comisión elevó al Consejo en julio de 2007 [COM (2007) 372 final, de 4 de julio de 2007] no recogía la exigencia de elaboración en esa zona geográfica, que fue luego incorporada por el Consejo en el texto de 2008 (lo curioso es que esta propuesta de la Comisión tampoco recogía esta exigencia para la denominación de origen, lo que suponía una diferencia notable — y de difícil justificación — con la denominación instituida por el Reglamento horizontal).
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