Wine Law

16 b. al menos el 85% de la uva utilizada en su elaboración procede exclusivamente de esa zona geográfica, c. su elaboración tiene lugar en esa zona geográfica, d. se obtiene de variedades de la vid de la especie Vitis vinífera o de un cruce entre esta especie y otras especies del género Vitis ”. También aquí resulta forzado hacer una valoración crítica de este concepto. Para esto lo contrapondremos tanto al concepto de indicación geográfica de productos agrícolas y alimentarios fijado en el Reglamento horizontal como al de denominación de origen vínica que la norma europea recoge en la letra anterior del mismo artículo 93.1. Por una parte, el Reglamento nº 479/2008 diseñó un concepto de indicación geográfica vínica — trasladado ahora al Reglamento nº 1308/2013 — que se separaba en enorme medida del establecido con pretensiones de transversalidad en los Reglamentos horizontales que lo precedieron, de 1992 y 2005. La diferencia no está tanto en que la norma que nos ocupa sustituya la “cualidad determinada” del producto — que caracteriza a las denominaciones de origen — por su “calidad”; como tampoco está en que imponga una determinada variedad de vid. El salto trascendental se sitúa, sobre todo, en que el concepto “general” de indicación geográfica se caracteriza — según acabamos de ver — porque ninguna de las fases productivas debe necesariamente desarrollarse en la zona geográfica objeto de la indicación, mientras que en las indicaciones vínicas la norma impone que la materia prima que dará lugar al vino (la uva) preceda en su gran mayoría (en un 85%, al menos) de la zona geográfica tutelada; y, además, se obliga a que la elaboración tenga lugar en esa misma zona: obsérvese que se trata de genuinas exigencias — matizadas en muy pequeña medida — de la denominación de origen. Sin discutir la singularidad del vino, en relación con el resto de productos, no deba exigir que la tutela de un signo distintivo que liga el producto a un lugar geográfico imponga tales exigencias sobre materia prima y lugar de elaboración… pero, si esto es así, prescindamos de aplicar esta categoría tutelar de la indicación geográfica al vino. Desde luego, la frontera que el Reglamento estableció entre denominaciones e indicaciones vínicas resulta sibilina por demás.

RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy