Wine Law
19 derecho intelectual sobre el nombre protegido — como debieran — o sobre la institución misma. Incluso cabe proclamar, en cierto sentido, que estos nombres constituyen un signo “más distintivo” que los prototípicos — las marcas —: ambas sirven para individualizar un producto y para diferenciarlo de sus similares, pero así como en las marcas se tutela única y asépticamente un signo de fantasía elegido libremente por el empresario, con el que pretende simbolizar un determinado producto, en el caso de las denominaciones de origen la tutela del nombre comporta, a la vez, una garantía de calidad vinculada o inherente a aquel; garantía vinculada a una específica intervención pública. Ahora bien, las diferencias de ambas figuras — innegables —, si bien no implican necesariamente desvirtuar la calificación de los nombres geográficos tutelados como supuesto de propiedad industrial, sí suponen una esencial “vuelta de tuerca” en su concepción, operando — como se ha adelantado — la publificación de la institución. Lo cierto es que la mercantilista y primaria consideración del nombre geográfico como signo distintivo ha llevado a muchos a considerar como la primera función de la denominación de origen la de servir de instrumento de protección jurídica frente a la imitación; es decir, ante todo se la ha calificado como institución al servicio de leal competencia. Parece lógico que quienes sostienen tal primacía funcional proclamen la dimensión jurídica de carácter esencialmente iusprivatista de las denominaciones geográficas. Pero como ilustración del carácter jurídico-público de la institución sirvan estas preguntas y sus respuestas: – Habiéndose admitido, al inicio de estas líneas, que sobre la institución de las denominaciones de origen gravita una constelación de intereses variados, ¿cuáles son las finalidades prioritarias que justifican una excepción de esta intensidad al libre juego económico-mercantil? Procede aquí invocar esta valoración del Tribunal Constitucional en 1990: que este instituto “responde a una lógica comunal que afecta al interés público”. Su protección será correlativa a este interés. Por eso, tiempo ha que, en el
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