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20 Derecho francés, su más alta jurisprudencia civil sentó que la denominación de origen “se beneficia de una protección de orden público” 29 . – En esta línea, ¿por qué la Administración asume una acción estimulante sobre las denominaciones de origen, mediante una peculiar intervención administrativa de fomento?: porque identifica en ellas poderosos intereses públicos. – ¿A quién corresponde la tramitación de las solicitudes y el ulterior reconocimiento de los distintos niveles de protección del sistema, incluyendo la determinación de la demarcación incluida en la denominación?: sin perjuicio de que se discuta si el correspondiente acto de reconocimiento de la denominación tiene carácter constitutivo o meramente declarativo (si crea la situación jurídica en cuestión o si se limita a reconocer una denominación existente), lo que está claro es que el registro de una denominación de origen constituye un acto jurídico-público, un acto de la Administración correspondiente (incluida en estos momentos, claro está, la europea) 30 . – ¿No es una muestra palmaria de publificación de la institución el que frente a praxis anteriores de autoadministración y autocontrol propias de las denominaciones españolas, en la que los propios operadores agroalimentarios asumían el control y certificación de la calidad del producto hoy se hayan impuesto normativamente “controles oficiales”, al objeto de “comprobar el cumplimiento de los requisitos legales aplicables a los regímenes de calidad” (art. 36 del Reglamento europeo vigente)?; y ¿a quién se confía esta tarea de verificación, que incluye una actividad inspectora?: sin perjuicio de los posibles controles internos, que serán supervisados administrativamente, tal tarea corresponde o bien a las “autoridades competentes” públicas o bien a “organismos de certificación del producto” de carácter independiente — que actuarán como delegados de la Administración y bajo su supervisión —: un auténtico control oficial o público. 29 En el fallo de la Cour de Cassation de 9 de noviembre de 1981, marca “Cru du Fort Médroc”. Lo tomo de LE TALLEC, G. “La primauté des apellations d’origine contrôlée sur les marques”, en Mélanges dédiés à Paul Mathély , Litec, París, 1990, p. 253. 30 Una evidencia que recogía una Orden ministerial de 1953 en estos términos: “estas denominaciones de origen requieren para tener efectividad un reconocimiento oficial por parte de los organismos competentes”, tal como hemos expuesto más atrás sobradamente.

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