Wine Law

21 – En relación con lo anterior, y en particular, ¿quién sanciona los incumplimientos de la normativa reguladora?: amén de otras vías (como última instancia, no falta una tutela jurídico-penal frente a estos usos), ya desde el inicio de las denominaciones en España estas se vieron tuteladas por la vía penal y la sancionadora administrativa, para lo cual se crearon las Juntas Vitivinícolas Provinciales. Desde la perspectiva administrativa, obsérvese un dato ilustrativo: en los momentos incipientes de los primeros años 30 del siglo pasado “la acción para denunciar las infracciones al Estatuto del Vino a las Juntas Vitivinícolas” era declarada “pública” 31 ; carácter popular de la acción que es revelador del interés público que subyacía en la institución. Es cierto que, en España, en momentos posteriores, la sanción por el incumplimiento del pliego de condiciones en el uso de la denominación fue impuesta por entes de base privada, pero a los que se reconocía un carácter público (los Consejos Reguladores); pero una manifestación de la publificación de la institución es que hoy en día, en la legislación española, son los propios órganos ordinarios de la Administración los que han asumido esta competencia sancionadora. – Creo que lo más determinante sobre el carácter jurídico-público del sistema de las denominaciones de origen es que el derecho al uso exclusivo de estas queda condicionado a la previa integración en este sistema instituido y creado caso a caso desde el poder público. Entiendo que el hecho de que un productor, incluso ubicado en esa zona geográfica tutelada, y que elabore ese producto, no pueda utilizar tal nombre en la designación de su producto solo se explica partiendo del carácter jurídico-público de la institución. – En coherencia con lo que se acaba de explicar, ¿qué naturaleza jurídica tendrá, en buena lógica, el órgano de gestión de cada denominación instituida?: aunque se trata de un punto muy discutido, y en el que la legislación española — estatal y autonómica — se muestra ambigua (en principio, esta gestión puede confiarse a entes públicos o privados) pienso que lo propio es reconocer su carácter jurídico-público, pues se corresponde con la de las corporaciones sectoriales, de creación pública y que 31 Así lo establecía el artículo 19 del Reglamento de las Juntas Vitivinícolas Provinciales, aprobado por Decreto de 28 de septiembre de 1933.

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