Wine Law

2 exclusiva de este nombre para los vinos espumosos de aquella región. Es por esto que tiene interés detenernos en las dudas y retos jurídicos que plantean las denominaciones de origen. Siempre se han identificado determinados productos por su origen geográfico 2 . Por tanto, el Derecho, al erigir la peculiar institución jurídica de la denominación de origen — que vincula el origen del producto y sus características específicas, resultando estas, en principio, indicativas de una especial calidad — está asumiendo una realidad prejurídica, que es regulada al servicio del esfuerzo productivo, de la calidad y de la leal competencia. No solo de esto: se ha dicho que al proteger los nombres vinculados a ciertos productos locales se contribuye “a la formación de la identidad cultural de una nación o localidad” 3 ; a modo de ejemplo: ¿acaso el vino “Porto” no constituye el elemento configurador más relevante de la identidad cultural de esa ciudad portuguesa? Las denominaciones de origen al experimentado en los últimos tiempos un proceso de valorización creciente — insisto: particularmente en el sector del vino — al reafirmarse la “constelación de intereses de variada índole” (Botana Agra 4 ) que gravitan sobre esta figura jurídica. Y es que sobre las denominaciones de origen se concitan, básicamente, intereses de los productores y de las economías locales — que reconocen en ellas un instrumento de promoción comercial, contribuyendo al desarrollo de la zona en cuestión — y de los consumidores — que hoy en día valoran en mayor medida la seguridad y calidad de los productos que consumen —. Estamos hablando de unos intereses sobrepasan a los puramente individuales o privados. En definitiva, la atención 2 Sirvan de botón de muestra las invocaciones que hacía el Abogado General Dámaso RUIZ-JARABO COLOMER en las Conclusiones presentadas el 10 de mayo de 2005, en los asuntos acumulados C-465/02 y C-466/02, seguidos ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (conclusiones que constituyen una referencia judicial/doctrinal necesaria acerca de las denominaciones). “En la Biblia — decía — se encuentra la primera referencia a una denominación de origen”, pues se alude, al narrar la construcción del templo de Jerusalén, a la tala de “cedros de Líbano”. A esta cita añade otras ligadas a la antigüedad, en relatos de autores clásicos como Herodoto, Aristóteles, Platón, Virgilio u Horacio. 3 En palabras de ERRÁZURIZ TORTORELLI, C., “Indicaciones geográficas y denominaciones de origen. Propiedad intelectual en progreso”, Revista Chilena de Derecho , vol. 37, nº 2, 2010, p. 234. 4 BOTANA AGRA, M.J., Las denominaciones de origen , monografía que forma parte del Tratado de Derecho Mercantil (en concreto, tomo XX, vol. 2), dirigido por OLIVENCIA, M., FERNÁNDEZ-NOVOA, C. y JIMÉNEZ DE PARGA, R., bajo la coordinación de JIMÉNEZ SÁNCHEZ, G., Marcial Pons, Madrid-Barcelona, 2001, p. 42.

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