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40 6. Control en el Uso de la Denominación: Verificación del Cumplimiento del Pliego de Condiciones Entramos en el último de los retos jurídicos de las denominaciones de origen, en el que está en juego su credibilidad: el control cabal. “El valor añadido de las indicaciones geográficas y de las especialidades tradicionales garantizadas se basa en la confianza del consumidor. Este valor añadido solamente resulta verosímil si va acompañado de un sistema eficaz de verificación y control. Estos regímenes de calidad deben someterse a un sistema de controles oficiales (…), y deben incluir un sistema de inspecciones en todas las fases de la producción, la transformación y la distribución”. Así se expresa el considerando 46 del Reglamento 1151/2012, señalando así un aspecto sustancial y constitutivo de esta institución de las denominaciones de origen y una de las pruebas más fehacientes de su naturaleza jurídico-pública. Y es que lo ya dicho — y lo que se dirá — acerca de las responsabilidades públicas sobre las denominaciones de origen — y sobre su misma naturaleza — está en muy buena medida ligado al refrendo público del sistema; es decir, a los controles oficiales que otorguen un marchamo público, en este caso de calidad, a cuantos se sometan — voluntariamente — a él. Aquí, al know how empresarial se suma o superpone la credibilidad de unos controles oficiales, es decir, públicos. De ahí la relevancia de la regulación de tales controles, varias veces modificada al objeto de consolidar la credibilidad de estos controles y, con ella, del propio sistema de denominaciones. La trascendencia de esta verificación y control centró el Informe Especial del Tribunal de Cuentas Europeo aprobado en julio de 2011 (por tanto, antes de la aprobación del nuevo Reglamento) titulado ¿Contribuyen la concepción y la gestión del sistema de indicaciones geográficas a que este sea eficaz? Partía allí el Tribunal de que el sistema de indicaciones geográficas tiene por objeto proteger las denominaciones de productos registrados como DOP o IPG. Y advertía que “para lograr este objetivo es fundamental establecer un método sólido para las verificaciones relativas al sistema de indicaciones geográficas que realizan los Estados miembros y una adecuada supervisión

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