Wine Law

4 bien sublime” 5 . Pero es cierto que su conceptuación, naturaleza jurídica y diferenciación de figuras afines no se presentan diáfanas. Máxime cuando la regulación es diferente según ámbitos materiales: recuérdese que el vigente Reglamento (UE) nº 1151/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios 6 convive con notables especialidades en relación con las denominaciones de origen vínicas, que determinó para ellas, inicialmente, un régimen peculiar (hoy contenido en el Reglamento nº 1308/2013, de 17 de diciembre 7 ). También en tiempos recientes han sido aprobadas nuevas regulaciones para los otros ámbitos que conocen figuras de calidad específicas: en 2008 se sanciona el Reglamento nº 110/2008, de 15 de enero, “relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1576/89” 8 ; y en 2014 aparece el Reglamento nº 251/2014, de 26 de febrero, “sobre la definición, descripción, presentación, etiquetado y protección de las indicaciones geográficas de los productos vitivinícolas aromatizados, y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 1601/91” 9 . El contexto internacional ha contribuido a la incertidumbre conceptual de las denominaciones de origen. No podemos detenernos aquí 10 en las aportaciones conceptuales que llevaron a cabo los Convenios multilaterales de París (1883) y Madrid (1891); el Arreglo de Lisboa (ALDO, de 1958) y el Acta de Ginebra de 2015; y el Acuerdo sobre Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (reconocido con las siglas A-ADPIC), derivado del Acuerdo de Marrakech, en el marco de las negociaciones del GATT, hoy Organización Mundial de Comercio (OMC). En este último encuentro las denominaciones geográficas europeas fueron consideradas un 5 OLSZAK, N., “L’appellation d’origine, un bien sublime?”, Études offertes au doyen Philippe Simler , Dalloz- Litec, París, 2006, pp. 777-788. 6 DOUE L 343, de 14 de diciembre de 2012. 7 DOUE L 364, de 20 de diciembre de 2013. 8 DOUE L 39, de 13 de febrero de 2008. 9 DOUE L 84, de 20 de marzo de 2014. 10 Para mayor detalle sobre esta y de las demás cuestiones aquí tratadas puede consultarse mi libro La denominación de origen. Análisis crítico de una institución jurídico-pública , Comares, Granada, 2019.

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