Wine Law

10 una reglamentación horizontal — refiriendo, sin más, las singularidades oportunas, que bien podrían restringirse a la exigencia de la materia primera utilizable 16 . Esta incoherencia normativa y consiguiente disfunción entre las normas europeas según ámbitos materiales ha sido recientemente reconocida por la Comisión, si bien solo en relación con los aspectos procedimentales. En el Reglamento delegado (UE) 2019/33 de la Comisión, de 17 de octubre de 2018 17 , que completa el Reglamento 1308/2013, afirma en su considerando segundo que las normas de procedimiento relativas a las denominaciones vínicas “son incompatibles con las normas aplicables a los regímenes de calidad de los sectores de los productos alimenticios, las bebidas espirituosas y los vinos aromatizados establecidas en el Derecho de la Unión”. Reconoce que esto “da lugar a incoherencias en la manera de aplicar estas categorías de derechos de propiedad intelectual”, por lo que se plantea corregir estas discrepancias. Al hacerlo, se propone que estos procedimientos para el sector del vino se inspiren, en la medida de lo posible, “en los procedimientos, eficientes y suficientemente probados, aplicables en materia de protección de derechos de propiedad intelectual en el sector de los productos agrícolas y alimenticios, establecidos en el Reglamento (UE) nº 1151/2012 (…), y adaptarse en función de las características específicas del sector vitivinícola”. Desde luego, es este un punto de partida interesante de cara a futuros avances en la coherencia del sistema europeo de calidad alimentaria. Antes de cerrar este apartado sobre la norma europea para el vino conviene insistir en esta llamada de la Comisión a la coherencia del sistema de calidad, sea cual sea el ámbito material al que se proyecte. El establecimiento de especialidades para las denominaciones geográficas vínicas se rebela necesario en algún punto, sin que esto imponga necesariamente una regulación separada. 16 Y ni siquiera sería necesario, pues las normas sobre especies de vid admisibles se incorporan más atrás al texto del Reglamento: tanto el vigente — en su artículo 83 — como las anteriores obligan al recurso al género Vitis para todos los vinos, y ya en la versión de 1999 se mencionaba como única especie apta para vcprd la Vitis vinífera . 17 DOUE L 9, de 11 de enero de 2019.

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