Wine Law
11 2.2.La discutida diferenciación con las indicaciones geográficas (no vínicas y vínicas) Especial interés tiene el deslinde entre las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas, en cuanto se regulan conjuntamente en la norma europea desde la redacción originaria de 1992, sin establecer, aparentemente, diferencias notables en su conceptuación 18 . Esto lleva a algunos autores a plantear dudas sobre la conveniencia de esta duplicidad de figuras 19 , más cuando se fija un régimen jurídico básicamente común para ellas. Adviértase que la profesora de Estrasburgo Laure Marino — especialista en propiedad intelectual e industrial — no considera la indicación geográfica acogida en el Derecho europeo como una figura propiamente autónoma, alternativa a la denominación de origen, sino como una suerte de indicación de procedencia cualificada: así, dentro de una categoría genérica de las “indicaciones geográficas”, esta autora diferencia entre las “denominaciones de origen” y las “indicaciones de procedencia”, y, dentro de estas segundas, distingue entre “indicaciones de procedencia simple” (la estudiada en el epígrafe anterior) y las “indicaciones geográficas protegidas (IGP)” (la figura europea que ahora nos ocupa) 20 . Compártase o no esta propuesta clasificatoria, puede convenirse con Marino en la indudable especificidad de la denominación de origen (que justifica su tratamiento monográfico), lo que no resulta tan evidente para las indicaciones geográficas. Pasamos a intentar perfilarlas desde el Derecho europeo, para lo cual habremos de diferenciar entre las indicaciones geográficas no vínicas y las vínicas. 18 En uno de los primeros estudios de juristas de prestigio sobre el Reglamento de 1992, Luigi COSTATO hablaba del “sustancial parecido de las dos definiciones” (“sostanziale rassomiglianza delle due definizione”). Vid. “La protezione delle indicazioni geografiche e delle denominazioni d’origine e le attestazioni di specificità”, Rivista di Diritto Agrario ¸1995, nº 4, p. 492 (el autor advierte que al comienzo que el trabajo fue ultimado en el mismo año 1992). 19 Contundente se muestra el civilista portugués OLIVEIRA ASCENSÃO para quien esta “bipartición” constituye una “introducción falaz” (vid. “Questões problemáticas em sede de indicações geográficas e denominações de origem”, Revista da Faculdade de Direito da Universidade de Lisboa , vol. XLXV, nº 1, 2005, p. 262). 20 Vid. MARINO, L., Droit de la propriété industrielle , 8ª ed., Dalloz, París, 2013, pp. 124-127.
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