Wine Law

12 2.2.1. Indicaciones geográficas no vínicas Actualmente, en el ámbito europeo, la indicación geográfica para productos agrícolas y alimenticios distintos al vino se define en el número 2 del artículo 5 del Reglamento de 2012 de esta manera (habiéndose realizado correcciones menores desde el texto inicial de 1992): “el nombre que identifica un producto: a. originario de un lugar determinado, una región o de un país, b. que posea una cualidad determinada, una reputación u otra característica que pueda esencialmente atribuirse a su origen geográfico, y c. cuyas fases de producción, una al menos de ellas tenga lugar en la zona geográfica definida”. En relación con la redacción anterior del año 2006 se han realizado algunos retoques, la mayoría paralelos a los introducidos en el concepto de denominación de origen en el mismo Reglamento: 1) se prescinde de referir como objeto de tutela a un producto “agrícola” o “alimentario”, como hacían sus precedentes (sobre este punto volveremos en un momento posterior); 2) deja de considerarse excepcional que el país constituya el ámbito geográfico de la indicación (que, sin embargo, permanece como tal en la redacción vigente para las denominaciones de origen, según vimos); 3) se precisa ahora que la cualidad, reputación o característica del producto han de poder atribuirse “esencialmente” al origen geográfico; 4) y, por último, se redacta de manera más aquilatada la exigencia de que solo una de las fases de producción ha de realizarse necesariamente en la zona geográfica de la indicación 21 . Es fácilmente perceptible que la distinción entre denominaciones de origen e indicaciones geográficas no resulta evidente, al menos en la práctica. Siendo común a ambas figuras el hecho de que las cualidades del producto se deben al lugar geográfico 21 En la redacción de 2006 exigía que la “producción, transformación o elaboración se realicen en la zona geográfica delimitada”: interpretada literalmente implicaría que si se realizaran dos o tres de estas fases en esta zona no se encajaría en el supuesto de hecho.

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