Wine Law

14 distinción como “absurda”, pues en realidad “no sirva para nada” 22 . En sentido contrario, sobre esta opción unificadora se interroga también la profesora Maroño Gargallo, y contesta resaltando la utilidad de esta diferenciación para el consumidor, que reclama del mercado una información segura 23 . Por mi parte, pienso que procede remarcar el interés que esta duplicidad reviste, no solo para el consumidor, sino también para los productores, transformadores y la población rural en general: es evidente que en el íter de constitución y en el régimen ulterior no hay diferencias entre ambas denominaciones, pero también lo es — y ahí está el contraste, no pequeño — que determinados productos no reúnen las condiciones necesarias para serle concedida una rigurosa y exigente denominación de origen, pero pueden obtener las ventajas — para “la mejora de su renta”, decía también el considerando segundo del Reglamento — de la obtención de una — menos exigente — indicación geográfica; fundamentalmente en la medida de que se permite la importación de la materia prima, o de una parte de ella 24 . En definitiva, pienso que la realidad práctica — el haberse, de hecho, reconocido infinidad de estas últimas — es la mejor prueba de la utilidad de la diferenciación. En este punto de la diferenciación entre ambas figuras tutelares, un aspecto que marcaría la distancia entre ellas de manera decisiva podría ser el objeto material sobre el que se proyectarían, lo que, a la par, matizaría su relación con el origen geográfico. Baste ahora advertir que, desde hace un tiempo, la Comisión europea viene planteando que las indicaciones geográficas (entendida esta como figura genérica que abarque las dos que venimos estudiando) no se limiten a los productos agrícolas. En el Libro Verde que tituló Aprovechar al máximo los conocimientos técnicos europeos: posible 22 Es la opinión de LÓPEZ BENÍTEZ, en Del Estatuto del vino a las leyes del vino: un panorama actual y de futuro de la ordenación vitivinícola en España , Civitas, Madrid, 2004, pp. 113-114. 23 MAROÑO GARGALLO, M.M., La protección jurídica de las denominaciones de origen en los Derechos español y comunitario , Madrid-Barcelona, Marcial Pons, 2002, p. 229. 24 Sirva este ejemplo, cercano a quien esto redacta, la “morcilla de Burgos”, recientemente reconocida como indicación geográfica (por Reglamento de ejecución 2018/1214 de la Comisión, de 29 de agosto de 2019 — DOUE L 224, de 5 de septiembre de 2018). Se trata de un producto típico, con importante tradición y notoriedad, cuyo carácter distintivo se sitúa, sin duda, en el factor humano. Pero una nota distintiva del producto es la presencia de arroz, que sistemáticamente tiene que ser importada de otras regiones: vedado, por ello, su acceso a la denominación de origen, pudo, sin embargo, tutelarse como indicación geográfica, esperemos que con provecho para los productores y para los consumidores.

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