Wine Law

15 ampliación de la protección de las indicaciones geográficas de la Unión Europea a productos no agrícolas , hecho público en 2014 25 , planteó que “una indicación geográfica también puede poner de relieve cualidades específicas de un producto que, en vez de responder a su lugar de origen, se deben a factores humanos como tradiciones y técnicas específicas de fabricación”; cita como ejemplo “los productos artesanales fabricados a mano, que, por lo general, utilizan recursos naturales locales y suelen estar integrados en las tradiciones de las comunidades locales”: con esta orientación pervive una cierta vinculación local del producto — que justifica la protección pública —, pero sin que tenga que ser necesariamente con factores naturales. La Comisión, sin negar esta vinculación, es realista al reconocer que la especialidad del producto no responde “a su lugar de origen”. Esta postura obligaría a reformar el Reglamento-base desde su mismo título, y, desde luego, podría perfilar más claramente ambos instrumentos tutelares, salvaguardando más claramente la sustantividad de las denominaciones de origen — que, ya lo adelanto, debería circunscribirse a productos agrarios y alimentarios, mientras las indicaciones geográficas podrían tutelar otros productos. 2.2.2. Indicaciones geográficas vínicas Es menester ahora una breve referencia a la indicación geográfica en el sector del vino, configurada con unas características muy distintas a las que acabamos de exponer. Es definida en el Reglamento vigente 1308/2013, en su artículo 93.1.b), en los mismos términos en que lo había sido en el texto del Reglamento 479/2008: “una indicación que se refiere a una región, a un lugar determinado o, en casos excepcionales, a un país, que sirve para designar un producto referido en el artículo 92.1, que cumpla los requisitos siguientes: a. posee una calidad, una reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico, 25 COM (2014) 469 final, de 15 de julio de 2014.

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