Wine Law
26 Hasta hace bien poco tiempo parecía consolidada la opinión — refrendada entonces por la jurisprudencia europea — de que el carácter exhaustivo del régimen europeo de tutela de las denominaciones de origen “ordinarias” (de productos agrarios y alimentarios ex Reglamento vigente de 2012) no era trasladable al régimen de protección de las denominaciones geográficas de productos vínicos y de bebidas espirituosas. En este punto, es procedente dar cuenta de la rectificación jurisprudencial operada recientemente por el Tribunal de Justicia de la Unión con motivo del asunto Port Charlotte ; rectificación que — adelanto ya mi juicio al respecto — tiene visos de responder a una cabal adecuación al sentido de la normativa vigente. De entrada, el tenor del Reglamento 479/2008 apuntaba a la sustitución de los sistemas nacionales por el europeo para la protección de las denominaciones en el mercado interior del vino. Lo mismo puede decirse de la norma vigente: como ya estableciera el considerando 29 de la norma de 2008, el Reglamento 1308/2013 (de la OCM única), que hoy regula estas denominaciones, explica en el considerando 93 que “para poder disfrutar de la protección en la Unión, es preciso que las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los vinos se reconozcan y registren en la Unión de acuerdo con los procedimientos establecidos por la Comisión”. El caso es que, si habría de suponerse que la cuestión de la uniformidad y exclusividad del sistema tutelar de denominaciones de origen acogidas por la norma europea sería objeto de un tratamiento uniforme, sea cual sea el objeto material de la denominación, lo cierto es que no siempre ha sido así: como se acaba de apuntar, en lo relatico a denominaciones vínicas y de bebidas espirituosas hemos asistido a una oscilación jurisprudencial al respecto. Es decir, para estas se ha dudado si esa protección europea tiene también el carácter exhaustivo proclamado para las denominaciones “ordinarias”, o si aquella tutela puede ser complementada por los Derechos nacionales de los Estados, pudiendo conferir a la denominación vínica una protección adicional.
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