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29 puede ser completada por otro régimen de protección del Derecho de la Unión, que incluya la protección sustentada en reglas de Derecho nacional” La importancia de la cuestión debatida explica que en la causa desarrollada en casación ante la Sala Segunda del TJUE (asunto C-56/16 P), que daría lugar a la sentencia de 14 de septiembre de 2017 ( Port Charlotte 2 ), intervinieran, por una parte, la Comisión en apoyo a la Oficina europea, parte recurrente y ya denominada EUIPO, y por otra, el Estado portugués, que apoyaba la postura del Instituto dos Vinhos do Douro e do Porto. La Sala, siguiendo la opinión del Abogado General español Manuel Campos Sánchez-Bordona, anuló la sentencia del Tribunal General. Para revocar la sentencia que se le somete, el TJUE parte — como había hecho el Abogado General en sus conclusiones 36 — de que, si bien es cierto que los regímenes de protección establecidos por el Reglamento regulador de las denominaciones vínicas y por el Reglamento horizontal no son idénticos, sí tienen “en esencia el mismo carácter, dado que sus objetivos y sus características eran comparables” (apartado 76). De hecho, la sentencia procede a constatar que las características de estos regímenes son análogas, contemplando para ello el procedimiento de registro de los nombres y las disposiciones transitorias previstas para las denominaciones existentes a la entrada en vigor del sistema (apartados 85 a 94). De esto deduce la Sala que “el régimen de protección previsto por el Reglamento n. o 1234/2007 [hoy sería el 1308/2013] reviste carácter exhaustivo, de tal manera que este Reglamento se opone a la aplicación de un régimen de protección nacional de indicaciones geográficas protegidas en virtud del referido Reglamento” (apartado 103). 4.2. Distribución interna de competencias en materia de denominaciones de origen En cuanto lo que aquí se expresa es aplicable solo en sistemas políticos de fuerte descentralización, como es el caso español, seré somero en su tratamiento. Las normas 36 Vid., particularmente, los apartados 63-65 y 72 de sus conclusiones, presentadas el 18 de mayo de 2017.

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