Wine Law
30 europeas sobre las denominaciones de origen, constituyendo normas generales, no agotan — ni mucho menos — su ordenación: en la medida en que se deja en manos de los Estados la regulación de importantes aspectos de su configuración, gestión, control y protección, siempre se requerirá un complemento normativo estatal. Además, la denominación de origen acogida en el Derecho europeo se circunscribe a productos agroalimentarios, lo que deja en la competencia de los Estados una eventual regulación para otros ámbitos materiales. Con estos parámetros, la competencia para aprobar el complemento normativo necesario se determina por las reglas internas de distribución competencial, allá donde existen regiones con capacidad legislativa. El hecho es que, en España, la distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas sobre denominaciones geográficas ha supuesto que el primero ha renunciado a aprobar una ley de validez general y se ha conformado con aprobar una norma (en realidad, varias, al acometer su desarrollo reglamentario) aplicable a las denominaciones geográficas que abarquen más de una región. Baste añadir que la consecuencia práctica en el Derecho español es que, ante el silencio de las normas europeas o su expresa remisión a las nacionales, aspectos nucleares de la institución quedan absoluta e injustificadamente al albur de lo que establezcan las Comunidades Autónomas. 5. El Ámbito Material de las Denominaciones de Origen Circunscrito al Sector Agroalimentario El ámbito material de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas está terminantemente definido en sus normas reguladoras, incluso desde su mismo título, como ocurre con el Reglamento vigente 1151/2012. Su Preámbulo afirma que su ámbito “ha de restringirse a aquellos productos agrícolas o alimenticios cuyas características se vinculen intrínsecamente con su origen geográfico” (considerando 17). Pese a constituir el vino el germen y el paradigma de la institución, es este un aspecto que permanece en la discusión doctrinal. No puede olvidarse que el mismo ALDO o el A-ADPIC se refieren a la designación y protección de un “producto”,
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzgyNzEy