Wine Law
31 sin mayores especificaciones, por más que — vaya por delante — los términos definitorios que emplean inviten a un acotamiento del ámbito material alimenticio. Además, incluso quienes — también antes de la aprobación de aquellos textos — proponían definiciones bastante atinadas y precisas de esta institución — como Mascareñas, a mitad del siglo pasado —, a la vez daban por buena la inclusión en ella de objetos tan divergentes que, en la práctica, estaban prescindiendo del elemento material como definitorio. Sirva un último apunte para calibrar la dispersión en lo que a este ámbito material de la denominación de origen se refiere: ya no solo se propone admitir su aplicación a los productos industriales como objeto propicio, sino que, para algunos, “no cabe ignorar la posibilidad de que hacia el futuro pueda extenderse también la protección de las denominaciones de origen a la prestación de servicios” 37 . El hecho es que — se dice — existe una “creciente demanda” para que se protejan por esta vía denominaciones de productos no alimentarios 38 . Para acometer esta problemática, desde luego relevante, apuntaré unos datos conceptuales, normativos y jurisprudenciales, para luego detenernos en las distintas propuestas doctrinales y concluir con una valoración personal. 5.1. Experiencias normativas y respuestas jurisprudenciales: La actual incertidumbre en la Unión Europea La experiencia normativa española de las denominaciones de origen surgió vinculada al vino, para más tarde ampliarse a otros productos agrarios y alimenticios. 37 Así se expresa BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, A., Apuntes de Derecho Mercantil , 3ª ed., Aranzadi, Cizur Menor (Navarra), 2002, p. 511; si bien no parece del todo convencido de su viabilidad, en cuanto advierte, acto seguido, lo siguiente: “aunque es evidente que esta extensión plantea problemas en la medida en que los servicios no están normalmente vinculados a productos originarios de una zona determinada, sino solamente a actividades realizadas en esa zona y basadas en una forma tradicional de actuar”. También se muestra partidario de esta ampliación GUILLEM CARRAU, J., que considera que la figura podría tener gran predicamento “por ejemplo respecto a los servicios en destinos turísticos” (vid. “Nuevas reglas UE para las Denominaciones de Origen (Reglamento CE 1151/2012)”, La Ley Unión Europea , nº 9, 2013, p. 5). 38 MONTERO GARCÍA-NOBLEJAS, P., Denominaciones de origen e indicaciones geográficas , Tirant lo Blanch, Valencia, 2016, p. 140.
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