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32 Más allá de estos, pronto se conoció un intento de extensión — que permaneció finalmente inédito — a través de la Orden de 5 de septiembre de 1953, por la que se creaba la Inspección General de Denominaciones de Origen. Su aprobación correspondió al Ministerio de Industria, y se dirigía — como establece el primer párrafo de su Preámbulo — a aquellas denominaciones que por ser “de índole industrial” “responden a productos típicos de calidad, con un procedimiento de fabricación íntimamente ligado a un lugar geográfico”; circunstancia que habilitaba para un “reconocimiento oficial por parte del Ministerio de Industria” como denominación de origen, que estaría sometida a la inspección y vigilancia de la Inspección General que se creaba. Al quedar esta novedosa iniciativa en papel mojado, hemos de trasladarnos a la etapa postconstitucional, en la que se produjo por algunas Comunidades Autónomas la asunción de la competencia exclusiva en materia de denominaciones de origen (como hizo Galicia en el artículo 30.1.4 de su Estatuto de Autonomía). Con este soporte, esta Comunidad Autónoma aprobó la Ley 9/1985, de 30 de junio, de protección de piedras ornamentales 39 , cuyo artículo 1 establecía que “los productos procedentes del granito, de la pizarra o de otras piedras ornamentales que tengan cualidades y características diferenciales debido al medio natural y/o a su elaboración quedan amparados por denominación de origen”. Obsérvese que basta para su tutela por el sistema que lo peculiar sea la elaboración a que se someta a la materia prima, factor puramente humano (lo que lo convierte en un producto industrial). Esta Ley, de la que se dijo que implicaba un “salto cualitativo” 40 en la institución de las denominaciones de origen, fue objeto de recurso de inconstitucionalidad por parte del Gobierno de la nación, que adujo que se estaba invadiendo la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación sobre propiedad industrial y que se alteraba el ámbito propio de las denominaciones de origen, circunscrito, en la 39 BOE 247, de 15 de octubre de 1985, p. 32480. 40 En expresión del profesor AREÁN LALÍN, M.: “Extensión de las denominaciones de origen a las piedras ornamentales”, Actas de Derecho Industrial y Derecho de Autor , nº 11, 1985-86, p. 575.
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