Wine Law
34 en otros, como Perú, Chile o México, se admite para productos industriales y artesanales 42 . En Brasil — donde conciben a las indicaciones geográficas como género y a las indicaciones de procedencia y denominaciones de origen como especies 43 — se prevé expresamente que podrán ser objeto de ambas modalidades tutelares tanto productos como servicios. En cuanto a Europa, varios Estados miembros de la Unión tienen normas específicas en materia de protección de las indicaciones de productos no agrícolas. Destaca en este sentido, por confirmar la distinción de figuras tutelares antes resaltada, la reforma operada en el Derecho francés en el año 2014, por medio de la Ley nº 2014-344, relative a la consommation , por la que se reformó el Code de la Propriété Intellectuelle . Esta ley introdujo, junto a una sección primera, relativa a las denominaciones de origen (para las cuales se remite al Code de la Consommation ), una sección segunda relativa a las “indicaciones geográficas que protegen productos industriales o artesanales”. A estas — que, insisto, las contrapone a las denominaciones de origen de la sección anterior — las define como “la denominación de una zona geográfica o de un lugar determinado que sirve para designar un producto no agrícola, forestal, alimentario o del mar, del que es originario y que posee una cualidad determinada, una reputación u otras características que pueden ser atribuidas esencialmente a este origen geográfico” 44 . Es fácil percibir que la definición que la ley francesa aporta resulta mimética a la figura europea de la indicación geográfica… 42 Vid. MOLINA, M.S., “La protección de la denominación de origen, indicación geográfica e indicación de procedencia. Estudio comparativo de las legislaciones de los Estados latinoamericanos y español”, Revista Iberoamericana de Viticultura, Agroindustria y Ruralidad , vol. 6, n º 2, 2015, p. 48. 43 Según el artículo 176 de la Ley de Propiedad Intelectual (LPI), de 14 de mayo de 1996, “constituye indicación geográfica la indicación de procedencia o la denominación de origen” (y define en términos casi miméticos a los incorporados al Derecho europeo, salvo en lo relativo al objeto material). Vid. DE SOUSA BORDA, A.L., “Denominaciones de origen en Brasil: situación actual. Su desarrollo: jurisprudencia y avances de los productores”, Revista Iberoamericana de Viticultura, Agroindustria y Ruralidad , vol. 2, n º 5, 2015, p. 3. 44 Se detalla en la norma su procedimiento de tutela — que se produce, lógicamente, a escala nacional — , de modo que la solicitud de homologación o reforma de su pliego de condiciones ( cahier des charges ) se presenta ante el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial, por un organismo de defensa y de gestión (privado, dotado de personalidad jurídica). Hasta la fecha (junio de 2017) se han presentado cinco solicitudes, de las cuales, una ha sido rechazada, dos homologadas (“granito de Bretagne” y “ siège de Liffol” — una silla de madera típica de la zona) y dos permanecen en tramitación. Puede consultarse el sitio web del Instituto Nacional que gestiona estas denominaciones: www.inpi.fr/fr/comprendre-la- propriete-intellectuelle/les-indications-geographiques .
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