Wine Law
35 Lo cierto es que el año anterior a la aprobación del Reglamento vigente de denominaciones geográficas, la Comisión, a través de una Comunicación, había hecho público su deseo de estudiar el marco jurídico de su protección en los Estados miembros para el caso de productos no agrícolas; esto porque la fragmentación de este marco podía “incidir negativamente en el funcionamiento del mercado interior” 45 . Es por lo que — decía el documento — pondría en marcha en breve “un estudio de viabilidad en torno a las indicaciones geográficas de los productos no agrícolas y no alimentarios”. Al año siguiente encargó la elaboración de un “Estudio sobre la protección de las indicaciones geográficas para los productos no agrícolas en el mercado interior”, que fue publicado por la Comisión en marzo de 2013 46 , y en el que se concluía que los actuales instrumentos jurídicos a escala nacional y europea a disposición de los productores eran insuficientes. A raíz del estudio, la Comisión publicó un Libro Verde , en julio de 2014 — que ya se citó más atrás —, al objeto de consultar con todas las partes interesadas sobre si era necesario ampliar la protección de las indicaciones geográficas a los productos no agrícolas y, en tal caso, qué enfoque convenía adoptar, proceso de consulta que se cerró en octubre de ese año. En estos momentos se realiza por las instituciones europeas un estudio de evaluación del impacto de esta ampliación del sistema tutelar de las producciones a las no agrarias, ampliación que parece un proceso imparable. En este punto, entiendo que la clave está en que la futura regulación de estas denominaciones geográficas europeas no diluya el sistema tutelar de las denominaciones de origen que, a mi juicio, debería seguir proyectándose únicamente sobre productos agroalimentarios, como luego explicaré. En definitiva, el cambio que se avecina podría servir para fortalecer la figura verdaderamente clásica en Europa, la de las denominaciones de origen, remarcando su diferenciación con las indicaciones geográficas, tal como la definen en el Reglamento de 2012, que — estas sí — podrían abrirse a otro tipo de productos. Ha de advertirse que 45 Lo hizo a través de la Comunicación “Un mercado único de los derechos de propiedad intelectual. Estimular la creatividad y la innovación para generar crecimiento económico, empleos de calidad y productos y servicios de excelencia en Europa” [COM (2011) 287 final, de 24 de mayo de 2011]. 46 El estudio fue realizado por Insight Consulting, REDD y OriGIn. La versión inglesa puede consultarse en: http://ec.europa.eu/internal_market/indprop/docs/geo-indications/130322_geo-indications-non-agri- study_en.pdf ( fecha, 22 de noviembre de 2017).
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