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36 las instituciones europeas, en los documentos que se acaban de citar, hablan genéricamente de las “indicaciones geográficas”, sin distinguir entre las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas. Todo apunta, no obstante, a la futura aprobación de una regulación específica de indicaciones geográficas (como especie) de productos industriales y artesanos, con una conceptuación, un procedimiento y un registro propios 47 . En fin, dicho esto, procede un recorrido por las valoraciones doctrinales acerca de la ampliación del objeto material de las denominaciones, antes de explicar con más detalle mi postura. 5.2. Valoraciones doctrinales La iniciativa legislativa de la región gallega del año 1985 de aplicar la figura de la denominación de origen a las piedras ornamentales fue pronto valorada por Areán Lalín, antes de pronunciarse el Tribunal Constitucional 48 . “No encontramos — decía entonces — razones esenciales para cerrar el paso a las denominaciones de origen de productos no agrarios”, en la medida en que sus características “su fundan exclusiva o esencialmente en los factores o circunstancias naturales del correspondiente país, región o localidad”. Cita como ejemplo las aguas minerales — que son productos alimenticios —. Considera esto como pacíficamente asumido; pero, añade, “donde no reina el acuerdo” es “a la hora de decidir si las denominaciones de origen pueden designar productos estrictamente industriales”. El profesor Areán se limita ahí a afirmar que la ley gallega “parece adoptar una respuesta afirmativa en su artículo 1”, hecho sobre el que no aporta una valoración explícita, más allá de lo antes expresado. Años más tarde, dictada ya la sentencia del Tribunal Constitucional sobre esta ley gallega, Botana y Maroño aplaudieron esta norma y juzgaron encomiable que el 47 Así, en la resolución del Parlamento, este abogaba porque “este sistema debe ir acompañado de la creación de un registro único europeo, normalizado y público, de los productos no agrícolas que se benefician de la protección de las indicaciones geográficas, con objeto de promover los productos artesanales y de informar y proteger tanto a los consumidores como a los productores, evitando al mismo tiempo cargas administrativas innecesarias”. 48 Op. cit., p. 576.
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