Wine Law

38 pero lo niega en productos industriales como alfombres o manteles, y con mayor motivo para servicios 52 . 5.3. Opinión que se propone El éxito de una institución jurídica bien puede depender del rigor con que la norma la configure. Además, el peso de la historia no puede tampoco desdeñarse, pues una norma se consolida y refuerza con su aplicación. Visto lo cual, considerando el carácter secular de la institución de las denominaciones de origen, aplicada sobre productos agrarios y alimenticios (entendidos como productos no transformados o solo sometidos a transformaciones elementales), y caracterizada desde sus orígenes por la estrecha vinculación entre el medio geográfico y las características del producto, en la que los elementos naturales de aquel resultan determinantes, además — y por encima — de los humanos, no parece adecuado su proyección sobre otro tipo de productos en los que no se da este característico vínculo cualitativo, tal como se ha descrito. A nadie se escapa que, en los productos industriales, en general, el medio geográfico es irrelevante por más que ya aquella inédita Orden de nuestro Ministerio de Industria del año 1953 hablase de productos de esta índole “con un procedimiento de fabricación íntimamente ligado a un lugar geográfico”. De cualquier modo, aun en el caso de que tal procedimiento efectivamente se considere “ligado” (normalmente será transportable) a la zona en cuestión, el valor añadido que ello supone solo puede justificar su protección — por supuesto, legítima — como indicación de procedencia (aunque la habitual ausencia de controles públicos sobre esta minore su valía comercial) o, todo lo más, como indicación geográfica. Es más, ya he dejado apuntado que la ampliación del ámbito objetivo de esta figura a productos no agrarios, siempre que se demuestre una vinculación efectiva, en particular por la incidencia de factores humanos consolidados — que la diferencien en la simple indicación de procedencia —, además de favorecer a los productores afectados, tiene el indudable efecto positivo de distinguir y consolidar la modalidad tutelar de la denominación de origen. 52 Vid. La protección jurídica… , cit. p. 68.

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