Wine Law
7 (2.1.) y la diferenciación con la figura de la indicación geográfica, vínicas o no vínicas (2.2.). 2.1. La singularidad del sistema europeo de denominaciones geográficas vínicas El Derecho europeo había instaurado en 1962 el concepto de “vinos de calidad producidos en regiones determinadas” (vcprd). Décadas después, el Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 28 de abril de 2008, aprobó la nueva OCM vitivinícola y dio un paso cualitativo muy importante en el campo que nos ocupa: con el abandono de la política de calidad del vino fundada sobre aquel concepto de vcprd y su sustitución por los conceptos propios de la política horizontal, las autoridades comunitarias constataron las insuficiencias de la política de calidad anterior. Este importante paso en la regulación europea del vino estuvo guiado por una doble motivación 13 . La Comisión había manifestado dos años atrás — en la Comunicación Hacia una sector vitivinícola europeo sostenible 14 —, la necesidad de revisar en profundidad el marco reglamentario en materia de calidad del vino, con el fin de reforzar la conformidad de la política de calidad con las normas internacionales. Además, apuntó allí su pretensión de que esta nueva política fuera “coherente con la política horizontal de calidad”, basada en las Denominaciones de Origen Protegidas y en las Indicaciones Geográficas Protegidas. Es decir, se impuso el deseo de extender los mecanismos de la PAC al sector del vino, eliminando el concepto de vcprd, y configurando un sistema basado en denominaciones de origen e indicaciones geográficas, así como en el respeto a las denominaciones tradicionales. El problema es que los conceptos de denominación de origen y de indicación geográfica vínicas que incorporaba el Reglamento (el inicial de 2008 y el vigente de 2013) no son coincidentes con los establecidos en el sistema de calidad horizontal. Con lo que pervivió un sistema tutelar específico para el vino, en lugar de “sumarse” al general previsto para el resto de productos agrícolas, como había sugerido una parte de 13 Para mayor detalle, vid. MENJUCQ, M., “La nouvelle régulation communautaire du marché vitivinicole”, en VVAA, Histoire et actualités du droit viticole. La Robe et le Vin , Féret, Burdeos, 2010, p. 41. 14 COM (2006) 319 final, de 22 de junio de 2006 (punto 6.3.4.).
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