Wine Law
8 la doctrina 15 y parece razonable al objeto de aportar verdadera cohesión y fortaleza al sistema — aunque hubieran de introducirse algunas especificaciones para el sector del vino. Al no hacerse así, fueron incontables las reiteraciones normativas entre ambos Reglamentos. En fin, la ratio de la duplicidad de sistemas y regulaciones habrá de buscarse en el hecho de que la concepción generalizada en Europa de la denominación de origen del vino es más naturalista que en cualquier otro sector; lo que provoca, quizá, la divergente conceptuación de las figuras tuteladas. Pues bien, así se define la denominación de origen en el artículo 93.1.a) del Reglamento de 2013, prácticamente en los mismos términos que lo había hecho el texto de 2008: “el nombre de una región, de un lugar determinado o, en casos excepcionales debidamente justificados, de un país, que sirve para designar un producto referido en el artículo 92.1 [distintas categorías de vino], que cumple los requisitos siguientes: a. su calidad y sus características se deben básica o exclusivamente a un entorno geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, b. las uvas utilizadas en su elaboración proceden exclusivamente de esa zona geográfica, c. la elaboración tiene lugar en esa zona geográfica, d. el producto se obtiene de variedades de vid de la especie Vitis vinifera ”. 15 Vid. CORTÉS MARTÍN, J.M., La protección de las indicaciones geográficas en el comercio internacional e intracomunitario , Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Madrid, 2003, p. 338, donde afirmaba, antes del Reglamento de 2006 y de la reforma de la OCM del vino, que “de lege ferenda creemos que debía plantearse una reordenación de todo el sistema comunitario de protección de las indicaciones geográficas, incluyendo el sector de los vinos y las bebidas espirituosas en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 2081/92. La completa comunitarización del reconocimiento y la protección de las indicaciones geográficas tendría la ventaja de lograr un pragmático enfoque integrador de la materia, que fortalecería la posición de la Comunidad en las negociaciones multilaterales de la Organización Mundial de Comercio”.
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